Artículo 2835 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2835.- El descubrimietno (sic) de nuevos títulos o documentos, no es causa para anurla (sic) o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.