Artículo 29 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde generalmente habitan o viven, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; y en ausencia de estos, el lugar donde residen y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.