Artículo 2939 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2939 (sic).- Por la transacción no se transmiten si no que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae.
La declaración o conocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantirlos (sic), ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en que fundar la prescripción.
ART. 2840.- Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles a menos que otra cosa convengan las partes.
ART. 2841.- No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.
TERCERA PARTE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.