Código Civil estatal

Artículo 3 de Código Civil del Estado de Durango — Durango

Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, abligan (sic) y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 3 de Código Civil del Estado de Durango — Durango a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código Civil del Estado de Durango — Durango?

ART. 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, abligan (sic) y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial. En los lugares…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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