Código Civil estatal

Artículo 315 de Código Civil del Estado de Durango — Durango

Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 315.- Cesa la obligación de dar alimentos:

I.- (DEROGADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2019)

(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2020)

II.- Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2024)

III.- Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar, injuria, daños graves o cualquier delito que así lo precise como pena o sanción, en contra del deudor alimentario.

IV.- Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsisten estas causas;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2020)

V.- Si el acreedor alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 315 de Código Civil del Estado de Durango — Durango?

ART. 315.- Cesa la obligación de dar alimentos: I.- (DEROGADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2019) (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2020) II.- Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos; (REFORMADA, P.O. 10 DE…

¿Está vigente el artículo 315?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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