Artículo 315 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 315.- Cesa la obligación de dar alimentos:
I.- (DEROGADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2019)
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2020)
II.- Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2024)
III.- Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar, injuria, daños graves o cualquier delito que así lo precise como pena o sanción, en contra del deudor alimentario.
IV.- Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsisten estas causas;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2020)
V.- Si el acreedor alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.