Código Civil estatal

Artículo 325 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 325.- En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hija o hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente;

desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó en nacimiento.

(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 325 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 325.- En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hija o hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente;…

¿Está vigente el artículo 325?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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