Artículo 342 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 342.- La acción que compete a la hija o hijo para reclamar su estado, es imprescriptible.
(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1971)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.