Artículo 348 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 348.- Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hija o hijo fuere despojado de ellos o perturbados en su ejercicio sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.