Artículo 35 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 35.- Las funciones del Registro Civil en el Estado de Durango, estarán a cargo de la Dirección General del Registro Civil y de los Funcionarios Estatales denominados Oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fé pública en el desempeño de éstas actividades.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.