Código Civil estatal

Artículo 35 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 35.- Las funciones del Registro Civil en el Estado de Durango, estarán a cargo de la Dirección General del Registro Civil y de los Funcionarios Estatales denominados Oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fé pública en el desempeño de éstas actividades.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 35.- Las funciones del Registro Civil en el Estado de Durango, estarán a cargo de la Dirección General del Registro Civil y de los Funcionarios Estatales denominados Oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fé…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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