Código Civil estatal

Artículo 357 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 357.- El menor de edad podrá reconocer a sus hijas e hijos, sin el consentimiento de sus padres o tutores, pero tal reconocimiento no producirá efectos jurídicos mientras no sea ratificado ante la autoridad competente quien deberá resolver dentro de los siguientes sesenta días, los padres o tutores y cualquier otro interesado que pretenda objetar un reconocimiento deberá hacerlo ante las autoridades competentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 357.- El menor de edad podrá reconocer a sus hijas e hijos, sin el consentimiento de sus padres o tutores, pero tal reconocimiento no producirá efectos jurídicos mientras no sea ratificado ante la autoridad…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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