Artículo 361 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 361.- El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.