Artículo 370 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 370.- El reconocimiento, se hará con autorización del que sea mayor de edad y en el caso del menor de edad se escuchará la opinión de éste y de su tutor si no tuviese el que le nombre el Juez.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.