Artículo 373 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 373.- La persona que cuida o ha cuidado de la lactancia de una niña o niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve, que públicamente lo ha presentado como hija o hijo suyo y ha proveído a su educación y subsistencia, podrá contradecir el reconocimiento que alguna persona haya hecho o pretenda hacer de esa niña o niño. En ese caso, no se le podrá separar de su lado, a menos que consienta en entregarlo o que fuere obligada a hacer entrega por sentencia ejecutoriada. El término para contradecir el reconocimiento será el de sesenta días, contados desde que tuvo conocimiento de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.