Artículo 381 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 381.- No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, la hija o hijo podrá investigar la maternidad si ésta se deduce de una sentencia civil o criminal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.