Código Civil estatal

Artículo 406 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 406.- En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición; por lo tanto, deberá evitarse todo acto, de parte de cualquiera de los progenitores o ascendientes, encaminado a provocar en un menor de edad rechazo, rencor o distanciamiento hacia el otro progenitor. Cuando el juez tenga conocimiento de este tipo de actos tomará las medidas necesarias de seguridad, seguimiento, y en su caso, ordenará las terapias que permitan corregir y evitar estas conductas, con el propósito de salvaguardar la integridad física y emocional del menor.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2014)

ART. 406 BIS.- La alienación parental es la manipulación que un progenitor o un familiar realiza hacia un menor de edad, mediante la desaprobación o la crítica, con el objeto de denigrar al otro progenitor o a sus familiares y con el propósito de producir en el menor, rechazo, rencor, odio o desprecio hacia alguno de éstos, con el propósito de inducir al menor a rechazar la convivencia con el progenitor o familiar.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 406 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 406.- En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición; por lo tanto, deberá evitarse todo acto, de parte de…

¿Está vigente el artículo 406?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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