Código Civil estatal

Artículo 409 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 409.- La Patria potestad sobre las hijas e hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos corresponderá su ejercicio al otro.

(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1998)

A falta de ambos padres o cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el Juez de lo Familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 409 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 409.- La Patria potestad sobre las hijas e hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos corresponderá su ejercicio al otro. (REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE…

¿Está vigente el artículo 409?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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