Artículo 417 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 417.- A las personas que tienen a la hija o hijo bajo su patria potestad, incumbe la obligación de educarlo convenientemente.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
Cuando llegue a conocimiento de cualquier autoridad, que dichas personas no cumplen con la obligación referida, dichas autoridades darán aviso al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.