¿Qué establece el artículo 42 de Código Civil del Estado de Durango?
ART. 42.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981) (REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
¿Está vigente el artículo 42?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.