Artículo 429 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 429.- El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Capítulo II, del Título VI, de este libro, y además las impuestas a los usufructuarios con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:
I.- Cuando los que ejercen la patria potestad han sido declarados en quiebra, o están concursados;
II.- Cuando contraigan ulteriores nupcias;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
III.- Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para las hijas e hijos.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.