Artículo 436 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 436.- Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quiénes ejercen la patria potestad, los bienes de la hija o hijo se derrochen o se disminuyan.
Estas medidas se tomarán a instancias de las personas interesadas, del menor cuando hubiere cumplidos (sic) catorce años, o del Ministerio Público en todo caso.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.