Artículo 44 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 44.- Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aun cuando sean parientes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.