Artículo 445 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 445.- Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, mental, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto los provoque, no puedan gobernarse y obligarse por si mismos; o manifestar su voluntad por algún medio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.