Código Civil estatal

Artículo 461 de Código Civil del Estado de Durango — Durango

Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 461.- El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que se refiere la fracción II del Artículo 445, durará el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge tendrá la obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata, tienen derecho de que se le releve de ella a los diez años de ejercerla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 461 de Código Civil del Estado de Durango — Durango?

ART. 461.- El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que se refiere la fracción II del Artículo 445, durará el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes…

¿Está vigente el artículo 461?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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