Artículo 470 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 470.- El padre o la madre que ejerza la tutela de una hija o hijo sujeto a interdicción, puede nombrarle tutor testamentario si el otro ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.
(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
El padre y la madre en su caso, podrán hacer el nombramiento que trata este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.