Artículo 476 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 476.- El o los adoptantes que ejerzan la patria potestad tienen derecho de nombrar tutor testamentario a su hija o hijo adoptivo;
aplicándose a esta tutela lo dispuesto en los Artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.