Artículo 48 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 48.- Los Actos y Actas del estado civil del propio Oficial, de su cónyuge ó de los ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos se podrán autorizar por el propio Oficial. Se asentarán en las formas correspondientes autorizándose por el Oficial de cualquier otra jurisdicción dentro del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.