Artículo 480 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 480.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplicará (sic) en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.