Artículo 501 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 501.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará en cuanto fuere posible a la tutela de los que abusan del consumo del alcohol, de los que le dan un uso no terapéutico a las sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.