Artículo 503 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 503.- El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provee el auto motivado de prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.