Artículo 506 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 506.- Pueden excusarse de ser tutores:
I.- Los empleados y funcionarios públicos;
II.- Los militares en servicio activo;
III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
IV. Los que por su situación socioeconómica, no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no pueden atender debidamente a la tutela;
VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;
VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1997)
VIII.- Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio de juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.