Artículo 508 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 508.- El tutor debe proponer sus impedimento (sic) o excusas dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.