Artículo 513 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 513.- Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
La misma obligación tendrá el tutor de aquél, que estando en funciones de tutor, haya sido declarado en estado de interdicción.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
En caso de omisión a lo dispuesto en este artículo, los obligados serán responsables por los daños y perjuicios que se causen a la persona sujeta a tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.