Artículo 522 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 522.- Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá constituir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza, o solamente en fianza, a juicio del ljuez, (sic) y previa audiencia del curador y del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.