Código Civil estatal

Artículo 541 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 541.- El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 532, está obligado a presentar al juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para este efecto reconocerán en presencia del curador. El juez se cerciorará del estado que guarde el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 541 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 541.- El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 532, está obligado a presentar al juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos que declaren acerca del…

¿Está vigente el artículo 541?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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