Artículo 56 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 56.- Las personas que estando obligadas a declarar el nacimiento, lo hagan fuera del término fijado serán castigados con una multa de una a seis veces la Unidad de Medida y Actualización que impondrá la Dirección General del Registro Civil en el Estado, en coordinación con la Autoridad Municipal del lugar donde se haya hecho la declaración extemporánea del nacimiento.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
En la misma pena incurrirán las personas que no cumplan con la obligación de dar aviso prevenido en el párrafo II del Artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.