Artículo 565 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 565.- Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de los bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.