Artículo 582 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 582.- Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los produstos (sic) líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.