Artículo 584 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 584.- El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por este título hubiere recibido, si contraviniese lo dispuesto en el artículo 154.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.