Artículo 594 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 594.- El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y el desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.
(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.