Artículo 596 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 596.- El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.