Código Civil estatal

Artículo 602 de Código Civil del Estado de Durango — Durango

Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 602.- El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)

ART. 602 BIS.- La entrega de bienes a que se refiere el artículo anterior se deberá hacer, en sus respectivos casos:

I. Tratándose de los menores, cuando alcancen la mayor edad;

II. Al menor emancipado, respecto de los bienes que conforme a la ley pueda administrar;

III. A los que entren al ejercicio de la patria potestad;

IV. A los herederos de la persona que estuvo sujeta a tutela; y V. Al tutor que lo sustituya en el cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 602 de Código Civil del Estado de Durango — Durango?

ART. 602.- El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.…

¿Está vigente el artículo 602?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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