Artículo 602 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 602.- El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
ART. 602 BIS.- La entrega de bienes a que se refiere el artículo anterior se deberá hacer, en sus respectivos casos:
I. Tratándose de los menores, cuando alcancen la mayor edad;
II. Al menor emancipado, respecto de los bienes que conforme a la ley pueda administrar;
III. A los que entren al ejercicio de la patria potestad;
IV. A los herederos de la persona que estuvo sujeta a tutela; y V. Al tutor que lo sustituya en el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.