Artículo 611 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 611.- Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercer contra el tutor, o contra los fiadores garantes de ésto, quedan exitnguidas (sic) por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumple la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.