Artículo 615 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 615.- También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 452.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.