Artículo 619 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 619.- Designarán por sí mismos el curador, con la aprobación judicial:
I.- Los comprendidos en el artículo 491, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;
II.- (DEROGADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.