Artículo 624 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 624.- El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.