Artículo 633 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 633.- Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 629 y 630, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.