Código Civil estatal

Artículo 647 de Código Civil del Estado de Durango — Durango

Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 647.- Se nombrarán depositarios:

I.- Al cónyuge del ausente;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)

II.- A una de las hijas o los hijos mayores de edad que resida en el lugar.

Si hubiere varios, el juez elegirá al más apto;

III.- Al ascendiente más próximo en grado al ausente;

IV.- A falta de los anteriores o cuando sea inconveniente que éstos por su notoria mala conducta o por su ineptitud, sean nombrados depositarios, el juez nombrará al heredero presuntivo y si hubiere varios se observará lo que dispone el artículo 653.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 647 de Código Civil del Estado de Durango — Durango?

ART. 647.- Se nombrarán depositarios: I.- Al cónyuge del ausente; (REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2023) II.- A una de las hijas o los hijos mayores de edad que resida en el lugar. Si hubiere varios, el juez elegirá al…

¿Está vigente el artículo 647?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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