Artículo 668 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 668.- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial, y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 644.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.