Artículo 670 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 670.- Si hubiere algunas noticias y oposición, el juez no declarará la ausencia sin respetar las publicaciones que establece el artículo 668. y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez crea oportunos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.