Artículo 681 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 681.- En el caso del artículo 676 cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.